Aviso: esta traducción está hecha por voluntarios de nuestra comunidad. No tiene autoridad legal y solo la versión en inglés sería oficial. Esta traducción es para que la comunidad hispanohablante entienda mejor las propuestas.
Iniciativa Para Prohibir La Venta De Pieles En Denver 2024 — Texto Completo de la Legislación
Título de la Medida:
¿Deben los votantes de la Ciudad y Condado de Denver adoptar una ordenanza con respecto a la prohibición de productos de pieles, y, en relación con ello, a partir del 1 de julio de 2025, prohibir la fabricación, distribución, exhibición, venta o comercio de ciertos productos de piel animal en la Ciudad; y proporcionar excepciones limitadas a la prohibición?
Ordenaza Propuesta:
Que sea promulgado por la Ciudad y el Condado de Denver
El Capítulo 8 del D.R.M.C. se modifica con la adición del Artículo VIII de la siguiente manera:
ARTÍCULO VIII. – PRODUCTOS DE PIELES
Sec. 8 – 156. – Intento Legislativo
- Los Habitantes de la Ciudad de Denver encuentran que:
- Los animales que son matados por su piel sufren un tremendo sufrimiento. Los animales criados en granjas peleteras suelen pasar toda su vida en jaulas estrechas y sucias. Los criadores de piel suelen utilizar los métodos de matanza más baratos disponibles, incluyendo la asfixia, electrocución, gas y veneno.
- Las granjas peleteras son reservorios y vectores de transmisión de enfermedades zoonóticas peligrosas, incluyendo los coronavirus SARS, que amenazan la salud pública, incluyendo en la Ciudad de Denver. Se han confirmado infecciones de COVID-19 en granjas peleteras en Europa y los Estados Unidos, y estudios científicos han vinculado a visones, perros mapache y zorros – los animales más comúnmente criados por su piel – con una variedad de coronavirus.
- Teniendo en cuenta la amplia gama de alternativas para la moda y el vestuario, la demanda de productos de piel no justifica la matanza innecesaria y el trato cruel de los animales.
- La eliminación de la venta de productos de piel en la Ciudad de Denver promoverá la conciencia comunitaria sobre el bienestar animal y, a su vez, fomentará un ambiente más humanitario en la Ciudad.
Sec. 8 – 157. – Prohibiciones de Productos de Piel
- Será ilegal fabricar para la venta, vender, exhibir para la venta, distribuir o comerciar por consideración monetaria o no monetaria cualquier Producto de Piel en la Ciudad.
- Para los propósitos de esta sección, se considerará que la venta de un producto de piel ocurre en la Ciudad de Denver si el comprador toma posesión física del producto de piel en la Ciudad de Denver; o si el vendedor está ubicado en la Ciudad de Denver.
- Esta prohibición no se extiende a:
- Un Producto de Piel donde la actividad esté expresamente autorizada por la ley federal o estatal;
- Un Producto de Piel comprado para propósitos tribales tradicionales, culturales o espirituales por un miembro de una tribu Nativa Americana reconocida federalmente o por el estado;
- Un Producto de Piel Usado comprado, vendido, donado o poseído por una persona que no se dedica principalmente al negocio de vender Productos de Piel, incluyendo una Organización Sin Fines de Lucro, una tienda de segunda mano o una casa de empeños; o
- La fabricación para la venta de un Producto de Piel utilizando Piel obtenida exclusivamente de un Producto de Piel Usado.
Sec. 8 – 158. – Definiciones.
- A los efectos de este artículo, el término pielP significa cualquier piel de animal o parte de ella con pelo, vellón o fibras de piel adheridos, ya sea en su estado crudo o procesado; o dicho pelo, vellón o fibras de piel separados de cualquier piel de animal y vueltos a adherir a otro material.
- A los efectos de este artículo, el término producto de piel significa cualquier producto hecho total o parcialmente de piel y procesado para su venta a los consumidores, como cualquier artículo de vestimenta o cobertura para cualquier parte del cuerpo o accesorio de moda incluyendo, pero no limitado a, un abrigo, chaqueta, bolso, cartera, billetera, zapato, zapatilla, sombrero, orejera, bufanda, chal, guante, joyería o llavero, o accesorios y decoración para el hogar incluyendo, pero no limitado a, alfombras, mantas y tapices. “Producto de Piel” no incluye ninguno de los siguientes;
- Una piel de animal o parte de ella que se va a convertir en cuero, o que en el proceso de transformación tendrá el pelo, vellón o fibra de piel completamente eliminados;
- Piel de vaca con el pelo adherido;
- Piel de cordero o de oveja con el vellón adherido; o
- Lana u otras fibras de ganado según se define en C.R.S. 18-9-201.
- La piel o cuero de cualquier animal que se preserve mediante taxidermia o con el propósito de taxidermia.
- A los efectos de esta sección, el término organización sin fines de lucro significa cualquier entidad, ya sea organización benéfica o corporación, que esté autorizada bajo el Código de los Estados Unidos 26 Sección 501(c)(3) para fines caritativos, religiosos, filantrópicos, educativos u otros fines similares.
- A los efectos de esta sección, el término taxidermia significa la práctica de preparar y preservar la piel y el pelaje de un animal fallecido o parte de un animal fallecido que es rellenado y montado en una forma que imita la vida.
- A los efectos de esta sección, el término producto de piel usado significa un producto de piel en cualquier forma que haya sido previamente poseído por un consumidor final.
- A los efectos de esta sección, el término consumidor final significa un individuo que compra un producto de piel para su propio uso, o para el uso de otro, pero no para reventa o comercio.
Sec. 8 – 159. – Fecha de Entrada en Vigencia.
- Este Artículo VIII entrará en vigencia el 1 de julio de 2025.